Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, T. 72. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Techint Compañía Técnica Internacional c/ Corrientes, Provincia de y otra s/ ejecución fiscal por A 11.841.973.

S.C. T.72, L.XXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I En estos autos "TECHINT Compañía Técnica Internacional c/ Provincia de Corrientes s/ ejecución fiscal", se intimó a la actora a fs. 217 vta. para que abone la tasa de justicia conforme las pautas establecidas en dictamen del fisco.

II Notificada la parte, interpuso a fs. 219 recurso de revocatoria planteando la inaplicabilidad de la ley 23.898, conforme a la cual se le intima el pago. La disposición legal devendría no aplicable por cuanto la tasa de justicia habría sido cancelada en su totalidad mientras estuvo en vigencia la ley 21.859 en su art. 11.

III Corrida vista al representante del fisco este reitera la exigencia de pago conforme la ley 23.898, razón por la cual se remitió el expediente para dictamen del suscripto.

IV La cuestión planteada versa en definitiva sobre si medió o no el pago total del impuesto de sellos y en su caso, quién resulta deudor del saldo pendiente. Esto es igual a decidir la cuestión relativa a la aplicabilidad de uno u otro dispositivo legal, toda vez que si se considera aplica

al caso la ley 21.859 ello obedecería a tener por produo el pago total y por cancelada la deuda, mientras que si considera aplicable la ley 23.898 ello sólo podría afirse de admitir la existencia de un saldo pendiente de pago.

V La actora, conforme al art. 11 de la ley 21.859 vite al iniciar la demanda, satisfizo a ese momento sus ogaciones con respecto al impuesto de sellos, que le impon el pago del 50% y el afianzamiento del 50% restante para supuesto de resultar vencida con imposición en costas.

Con posterioridad, la sentencia recaída en la cauque condenó a la demandada incluyendo su condena en cos- , vino a significar para la actora la eximición de pago pecto del 50% restante, por cuanto no se produjo la conión de resultar vencida con costas a su cargo.

Corresponde señalar que la sentencia recaída en la sa fue dictada el 13 de octubre de 1988, mientras se haba en vigencia la ley 21.859.

VI Por ello considero que la pretensión actual del co de aplicar la nueva ley 23.898, promulgada y publicada el mes de Octubre de 1990, deviene inadmisible, toda vez esta nueva disposición legal, según su art. 18, es aplile a los juicios en que no se hubiere cancelado en su toidad el pago de la tasa de justicia, situación que no se en el caso de autos por cuanto -por lo antes referido- el o se produjo de manera total de conformidad al art. 11 de ley 21.859.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1995.

COPIA ANGEL N.A.I.

T. 72. XXII.

ORIGINARIO

Techint Compañía Técnica Internacional c/ Corrientes, Provincia de y otra s/ ejecución por A 11.841.973.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa T.168 XXIV "Telecinema S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ ordinario -incidente sobre determinación y pago de la tasa de justicia-", pronunciamiento del 6 de febrero de 1997, por lo que corresponde desestimar el planteo introducido.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco, se decide: no hacer lugar al planteo efectuado a fs. 234/235. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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