Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 1997, L. 1015. XXXII

Fecha13 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1015. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Luján Viuda de C., M.B. y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Ejército Argentino Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. C. al Ejército Argentino a hacer efectivo el depósito correspondiente al artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo dispuesto en la acordada N° 47/91 (confr. fs. 35 vta.) N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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