Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 1997, B. 321. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 321. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    B.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brugastro S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar parcialmente lo resuelto en la instancia precedente, condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar en favor de la actora el contrato que le permitiera ocupar el local del dominio municipal situado en la Costanera Norte, designado en el plano respectivo como R8, por el término de ocho años.

      También la condenó a indemnizar la pérdida de la "chance" derivada de la demora en poner en ejecución el decreto municipal 825 de 1989, mediante el cual el intendente había adjudicado el permiso de uso de ese bien a la demandante.

      Contra esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

    2. ) Que, para decidir como lo hizo y en cuanto interesa, el tribunal de alzada señaló que el decreto municipal referido había puesto fin al procedimiento de licitación convocado por la comuna a efectos de adjudicar el permiso. Agregó que dicho decreto constituía un acto administrativo regular, notificado y firme, del que surgía como efecto jurídico propio la obligación de formalizar el contrato en cuestión, consecuencia inescindible de la serie de actos precedentes emitidos en el curso del procedimiento de contrata

      ción. En tal sentido, descalificó lo resuelto en la primera instancia, con relación a que la demandada no se hallaba obligada a celebrar el contrato debido a que el pliego de bases y condiciones que había regido la licitación le otorgaba la facultad de desistir del procedimiento de contratación, hasta el momento en que tuviera lugar el perfeccionamiento de aquél mediante la suscripción del instrumento contractual. Al respecto, expresó que la cuestión relativa al desistimiento de la subasta no había sido oportunamente articulada como defensa en el pleito.

    3. ) Que en el caso cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de derecho público local resultan extrañas a la instancia extraordinaria, toda vez que la sentencia apelada omitió ponderar debidamente las constancias de la causa y, con ello, prescindió de considerar argumentos conducentes para la correcta solución del caso.

    4. ) Que, en efecto, tanto al contestar la demanda como al expresar agravios y responder los de la contraria la interesada sostuvo que, de acuerdo con el art. 27 del mencionado pliego de bases y condiciones, le asistía la facultad de desistir de la subasta hasta el momento en que el contrato quedara perfeccionado, formalidad que, según el art. 43 del pliego referido, sólo cabía reputar cumplida con la firma del instrumento respectivo.

    5. ) Que lo decidido en tales condiciones afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde dejar sin efecto la decisión impugnada, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de

  2. 321. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    B.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. sentencia.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Declárase a la interesada exenta del depósito cuyo pago fue diferido a fs. 73. N., agréguese la queja al principal, y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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