Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 1997, G. 36. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 36. XXXI.

G., M.E. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "G., M.E. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por este Tribunal en los autos M.104.XXVII "M., C.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento" (voto de la mayoría), pronunciamiento de la fecha, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las facultades reconocidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de la sentencia citada y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto) - E.S.P. (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L. -A.R.V. (por su voto).

VO

G. 36. XXXI.

G., M.E. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ juicio de conocimiento.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa M.104.XXVII "M., C.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento" (voto de los jueces F. y V., a la que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art.

16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en todas las instancias toda vez que los precedentes de este Tribunal en la materia pudieron hacer que el actor se creyera fundadamente con derecho a demandar. N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. CARLOS S.

FAYT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

G. 36. XXXI.

G., M.E. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ juicio de conocimiento.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por este Tribunal en los autos M.104.XXVII "M., C.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento" (voto de los jueces B. y B., pronunciamiento de la fecha, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las facultades reconocidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de la sentencia citada y devuélvase. A.C.B. -A.B..

VO

G. 36. XXXI.

G., M.E. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que los hechos y los argumentos planteados en autos son sustancialmente análogos a los abordados en el voto del juez P. en la causa M.104.XXVII "M., C.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento", pronunciamiento de la fecha, al que se remite con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada; y en uso de las facultades reconocidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas por su orden, en todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de la sentencia citada y devuélvase. E.S.P..

DISI

G. 36. XXXI.

G., M.E. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ juicio de conocimiento.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la Procuración del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional, interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 187/187 vta.

  2. ) Que el remedio federal articulado por la demandada con apoyo en lo dispuesto en el decreto 36/90 fue bien concedido por el a quo, por encontrarse debatido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa.

  3. ) Que el recurrente se agravia contra la sentencia dictada en fs. 147/149, en cuanto reconoce en favor de la actora el detrimento patrimonial sufrido por la falta de percepción de los intereses devengados entre el 28 de diciembre de 1989 y el 4 de enero de 1990, sumas que condena a restituir con actualización monetaria e intereses, según pautas fijadas por el Tribunal.

  4. ) Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa A.

540.XXVIII "AEG Argentina S.A.I.C. c/ Estado Nacional B.C.

R.A. s/ juicio de conocimiento" (disidencia parcial del juez M.O.'Connor), fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario dedu

cido, se deja sin efecto la sentencia en lo que ha sido materia de recurso y se desestima la demanda incoada. Con costas. N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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