Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, D. 1089. XXXII

Fecha06 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1089. XXXII.

D., R. c/ Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "D., R. c/ Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.".

Considerando:

Que la cuestión en debate es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas M.41 y M.29 XXVII "Mengual, J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M.G.E.-) s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995 y L.264 XXVIII "Lupia, M.A. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art.

1113 C.C.", sentencia del 15 de octubre de 1996, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden habida cuenta la reciente modificación de criterio del Tribunal producida en el citado caso "Mengual". N. y devuélvase -con copia de las sentencias dictadas en las causas antes indicadas-. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia) .

DISI

D. 1089. XXXII.

2 D., R. c/ Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, -voto del juez M.O.'Connor-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

D. 1089. XXXII.

3 D., R. c/ Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios de la actora remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa L.230 XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688", sentencia del 20 de agosto de 1996, disidencia del juez V., a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden. N. y remítase.

A.R.V..

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