Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, L. 73. XXXII

Fecha06 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 73. XXXII.

L., J.J. p.s.a. lesiones graves dolosas.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 528, dado que, según afirma, se ha omitido decidir respecto de las costas del recurso extraordinario.

  2. ) Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la omisión apuntada corresponde admitir el recurso interpuesto, ya que se configura la situación prevista en el art. 166, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, además, en las presentes actuaciones no se ha configurado situación alguna que permita apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el art.

68 del código citado.

Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto e imponer las costas a la parte demandada. N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

L. 73. XXXII.

2 L., J.J. p.s.a. lesiones graves dolosas.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 528, dado que, según afirma, se ha omitido decidir respecto de las costas del recurso extraordinario.

Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden (Fallos:

310:450, situación que se configura en autos; además ver Fallos: 293: 409; 303:1041; 304:1921; 305:2199; 306:150 disidencia de los jueces Carrió y C.- y 241 disidencia del juez Fayt-).

Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia de fs. 528. Así se resuelve. N.. A.R.V..

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