Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 1997, I. 57. XXXI

Fecha29 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 57. XXXI.

RECURSO DE HECHO

I.S.A. c/R., J. y otra.

Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el pedido de reconsideración formulado por los demandados se sustenta en similares consideraciones a las que fueron examinadas anteriormente por el Tribunal al desestimar un recurso de reposición y un pedido de aclaratoria deducidos contra la decisión que había desestimado la queja por no tratarse la resolución apelada de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, motivo por el cual resultan ineficaces para modificar lo resuelto.

  2. ) Que, en efecto, los escritos acompañados al recurso directo sólo ponen de manifiesto la existencia de una supuesta materia de base constitucional que no se encontraría reglada por los plazos procesales establecidos en el código respectivo, sin hacerse cargo de que tales manifestaciones no resultan aptas para demostrar la arbitrariedad de lo decidido por el a quo al rechazar el recurso extraordinario deducido por los apelantes.

  3. ) Que esta Corte advierte la reiteración con que los demandados han venido planteando -contra las decisiones adoptadas por la Corte- recursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponer la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289), con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de evitar el dispendio

jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

Por ello, se declara inadmisible el recurso deducido y se impone la sanción de apercibimiento al doctor Marcelo I.

E. Meta, con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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