Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 43. XXXIII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., G.A. s/ estafa en concurso ideal con adulteración de documento privado.

S.C.C.. 43, L.XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de estafa.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por G.A.C., titular de una tarjeta de crédito "Visa Argentina S.A." emitida por el banco de Crédito Argentino, sucursal Resistencia, provincia del Chaco, lugar donde reside. La nombrada refiere que detectó, a través del resumen mensual de la tarjeta, compras en un negocio de la localidad de Beccar, que ella no habría efectuado.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que la estafa se habría consumado en jurisdicción bonaerense, donde se habrían efectuado las compras (fs. 49).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por prematuro. El juez sostuvo que no se habría practicado diligencia alguna tendiente a determinar el lugar de comisión del hecho denunciado (fs. 70).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 73).

V.E. tiene establecido que las declaraciones del denunciante, cuando resultan verosímiles, deben ser tenidas en cuenta para la resolución del conflicto, siempre y cuando no se encuentren desvirtuadas por otras constancias de la causa (Fallos 294:77 y 308:213, entre otros).

Por lo demás, más allá de que aún no ha quedado erminado quién resultará, en definitiva, damnificado por conducta denunciada, considero que resulta de aplicación caso la doctrina del Tribunal que establece que cuando la raudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos iante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito e reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se cutó la disposición patrimonial constitutiva del percio, del mismo modo que la falsificación de los documentos vados que concurriría idealmente con aquélla (Fallos :452 y Competencia N° 337, XXXI, in re "Grittini, G. redo s/ denuncia", resuelta el 13 de febrero del corriente ).

Por aplicación de estos principios, opino que responde declarar la competencia del titular del Juzgado lo Criminal y Correccional N° 11 de San Isidro, para ocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 43. XXXIII.

C., G.A. s/ estafa en concurso ideal con adulteración de documento privado.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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