Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 1997, A. 1328. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1328. XXXII.

A., A.O. y otros c/ D.N.V.

- laboral y acumulados N.. 414/88, 496/88, 554/88 571/88 y 572/88 s/ laboral.

Buenos Aires, 17 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicitó la declaración de la caducidad de la instancia en el recurso extraordinario deducido por la demandada, por cuanto desde la fecha de la resolución que declaró admisible el remedio federal -4 de agosto de 1995, fs. 697/698- notificada al apelante -8 de agosto de 1995, fs. 699 vta.- el trámite respectivo no fue impulsado en el lapso de siete meses (22 de marzo de 1996, confr. cargo de fs. 703), esto es, en exceso del plazo fijado por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, sustanciado el incidente, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza elevó las actuaciones a este Tribunal para su resolución, lo que así corresponde en atención a que se ha habilitado la instancia extraordinaria (Fallos: 310:1535; 314:1438, entre otros).

  3. ) Que la caducidad de instancia acusada por la parte actora debe tener favorable acogida en razón del tiempo transcurrido desde la resolución que concedió el remedio federal y puso a cargo del recurrente los gastos del timbrado para remitir el expediente, sin que mediara acto alguno que impulsara el procedimiento hasta la presentación de la contraparte. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la demandada a fs. 705/706, el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (Fallos 310:1463 y sus citas, entre muchos otros) aun cuando se origine en un pleito

- laboral (Fallos: 316:624, 818), a cuyo fin corresponde putar el plazo previsto para la tercera instancia (Fallos:

:1438), el cual ha transcurrido en exceso sin que la lante, sobre quien pesaba la carga de hacerlo, hubiese lamado la producción de actos de impulso del proceso.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con tas. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - USTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

EZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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