Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 1997, C. 1089. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

READ, E.H. S/ SUCESORIO AB-INTESTATO.

S.C. COMP. N° 1089.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Formosa hizo lugar a la cuestión de competencia interpuesta por uno de los herederos del causante y solicitó al señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67 se inhiba de continuar entendiendo en el proceso sucesorio de E.H.R., en razón que el último domicilio del fallecido -según consideró centralmente- se encontraba en jurisdicción de esa provincia (v. fojas 157/ 159 del Expte. N° 106/F N 401año 1996).

Por su parte, el titular del mencionado Juzgado Nacional N° 67 rechazó el requerimiento formulado con fundamento en que al momento de su muerte el causante se domiciliaba en esta Capital Federal (v. fojas 361/361 del expediente agregado 13.504/96).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

II Creo oportuno indicar, en primer término que el Tribunal ha establecido en reiterados precedentes que la ju

risdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto (v. Fallos: 313:100 y del 27 de diciembre de 1990 Competencia L.313.XXIII. Sucesorio ab-intestato de E.B. y precedentes allí citados entre muchos otros).

Dicha pauta jurisprudencial se ha elaborado a partir de las disposiciones, primero, del artículo 90 inciso 7° del Código Civil, que dispone que el domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre la sucesión, y, segundo, el artículo 3284 primera parte, de dicho ordenamiento, que determina que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante.

Ahora bien: es claro que dichos preceptos legales se refieren al concepto general de domicilio reglado por el código de fondo en sus artículos 89 y siguientes y en particular, en ese marco, aluden al concepto de domicilio real del difunto al tiempo de su fallecimiento.

Se entiende por domicilio real el fijado por la ley como asiento jurídico de la persona, tomando en cuenta para su determinación el lugar de su residencia efectiva.

Asimismo según destacó jerarquizada doctrina nacional y extranjera el domicilio real surge de la integración de un primer elemento constitutivo material -que no puede faltar- denominado corpus y otro subjetivo denominado "animus". El primero atiende a un aspecto esencialmente objetivo como es la residencia de una persona en un lugar determinado. El segundo se refiere a la intención de permanecer y de constituir allí el centro de los afectos a intere

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ses.

III En el caso los interesados reconocen que el causante al tiempo de su fallecimiento se encontraba en la Capital Federal pero difieren respecto de cuál era su domicilio real. Debo indicar que parte de las pruebas aportadas sobre el punto a uno y otro proceso resultan contradictorias.

En efecto: mientras que en el proceso en sustanciación en Formosa los testigos allí deponentes coinciden en señalar que el causante residía durante toda la semana en la calle M. 868 de esa ciudad (v. fojas 72/73 y vta., y 78/ 79), los declarantes en el juicio de esta Capital afirman que aquél se domiciliaba en esta última jurisdicción (v. declaraciones de fojas 216 y vta. y fojas 223/224).

Además si bien, por una parte a fojas 29 y 30 y vta. del expediente 135.104/96 obran informes de la Policía Federal y Secretaría Electoral de los que surge que el causante en los años 1985 y 86 registra su último domicilio en la calle M. 1817, piso 12 dpto. "B" de la ciudad de Buenos Aires, ellos no resultan concluyentes de un lado, por las fechas a las que se refieren; por otro, pues la Policía de Formosa certifica que aquél en 1993, se domiciliaba en esa provincia; y finalmente pues el propio causante denunció allí su domicilio en 1993 (v. fs. 59).

También el de cujus era propietario de diferentes

vehículos, algunos de ellos radicados en la provincia de Formosa y otros en esta Capital Federal (v. constancias del inventario de fojas 212/215 del expte. 106/96). Además si bien contaba con cuentas bancarias y de crédito en esta Capital Federal, a los fines impositivos tenía constituido su domicilio en Formosa (v. fs. 51 Expte. 106/96).

Como se ve, los mencionados elementos de juicio no corroboran en forma absoluta una u otra tesitura, más bien hacen a mi convicción, que el causante contaba con lugares alternativos de habitación.

Y en dicha circunstancia, para determinar el lugar de su domicilio, y por lo tanto, el de radicación definitiva del proceso cabe considerar aspectos objetivos y aun subjetivos de preponderancia en el plano familiar y comercial-laboral, que evidencian que la ciudad de Formosa era el centro principal de sus intereses, desde que allí residía su familia legítima y se encontraba el asiento principal de sus negocios.

En estos aspectos resulta relevante tener en cuenta que en esa ciudad funciona la empresa de la que era dueño, a la que dirigía y asistía personal y diariamente (v. fs. 72/73 y vta. y 78/79 causa 106/96). Allí también se constituyó "Delta Visión S.A." en la que aquél suscribió un 50 por ciento del Capital Social (v. fs. 29/45 - Expte. 106/ 96). En dicha jurisdicción asimismo se encuentra el mayor número de bienes del de cujus (v. fs. 212/215) y es el lugar donde tenía intención de permanecer, desde que habría contratado a esos fines la construcción de mejoras en un inmueble a ese fin (conf. constancias de fojas 72/74 causa 106/96).

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No dejo de tener en cuenta que el causante fue internado y falleció en esta Capital Federal. Sin embargo el hecho que las exequias y su entierro se realizaran en la ciudad de Formosa (v. fs. 56) corrobora mi convicción relativa a que ese era el centro principal de sus actividades personales y comerciales, y que su internación y muerte en Buenos Aires fueron circunstanciales (v. declaraciones testimoniales de fs. 72.179 causa 106/96 y doctrina de la sentencia del 28 de junio de 1994 - Competencia N° 141.XXV. F. de P. de Eulate, Rosa Cidiana s/ suc-AB-intestado-proceso especial).

Cabe indicar que en la propia partida de defunción -extendida en la Capital Federal- se consigna "por autorización de su hija" el domicilio del de cujus en la ciudad de Formosa (v. fojas 1).

IV Por otra parte, tal como lo ha establecido en reiteradas oportunidades V.E. en casos de habitaciones alternativas, cabe considerar que el causante se domicilia en el lugar donde tenía su familia legítima (v. Fallos:

155:214 y 310:499).

En el caso, si bien éste se encontraba divorciado de su esposa, constituyó su familia legítima en la ciudad de Formosa. Cabe agregar que no surge de las actuaciones que haya vuelto a contraer matrimonio en otra jurisdicción.

Además

allí se encuentran sus hijos matrimoniales y en el domicilio provincial que se le atribuyó, habita la madre de las menores extramatrimoniales (conf. fs. 178 vta. y 180 vta. de la causa 106/96), antecedente que me permite presumir que allí también se encuentran las hijas (art. 90, inciso 6°, del Código Civil).

Por ello, teniendo en cuenta asimismo que en el juicio en trámite en sede local se cumplió con antelación la registración legal correspondiente al inicio del sucesorio, soy de opinión que el proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Formosa.

Buenos Aires. 3 de febrero de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1089 XXXII.

R., E.H. s/ sucesorio ab-intestato.

Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ADOLFO R.V..

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