Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 1997, E. 66. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 66. XXV.

ORIGINARIO

E., A.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios (error judicial).

Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la resolución de fs. 185/193 no es susceptible de recurso de reposición (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, no ha lugar al recurso interpuesto. JULIO S.

NAZARENO (en disidencia parcial)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR ( por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

E. 66. XXV.

ORIGINARIO

E., A.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios (error judicial).

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que en este caso resulta de aplicación la conocida doctrina según la cual esta Corte ha decidido que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía del recurso de reposición (Fallos: 297:543; 302:1319).

Por ello se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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