Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 1997, S. 107. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 107. XXV.

S., A.R. c/ Instituto Italo Argentino de Seguros S.A. s/ accidente-ley 9688.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs.

    234/236, dado que, según afirma, se omitió imponer las costas a la demandada.

  2. ) Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la omisión apuntada corresponde admitir el recurso interpuesto, ya que se configura la situación prevista en el art. 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, según la jurisprudencia de este Tribunal corresponde distribuir las costas por su orden, si el recurso extraordinario es de fecha anterior a la del precedente que sustenta el pronunciamiento (Fallos:

    310:450), situación que se configura en el caso de autos, en que dicho precedente implicó el cambio del criterio anteriormente admitido.

    Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto y distribuir las costas por su orden. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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