Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 2073. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2073. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

C., J.C. c/ Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Limitada.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa 'C., J.C. c/ Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Limitada'; por los actores en la causa D.1093 'D.P., J. y otros c/ Línea 22 S.A.' y por la demandada y por Cúspide Cía.

Argentina de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía) en la causa C.2056 'Córdoba de Z., M.A. c/K., E.P. y otros'", todos del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 1 en la causa C.2056.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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