Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1997, U. 28. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 28. XXIII.

ORIGINARIO

Universidad Nacional de San Juan c/ San Juan, Provincia de s/ nulidad de decreto.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte demandada acusa la negligencia con relación a la prueba instrumental ofrecida por la contraria e individualizada en el punto A 3) del escrito de fs. 1/ 2. Corrido el traslado pertinente, la interesada no lo contestó.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia en la producción de la prueba, cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que en el caso el incidente debe prosperar ya que la actora no ha llevado a cabo las medidas necesarias para lograr que se remitiera a este Tribunal el expediente administrativo individualizado bajo el número 1310-U-90 y que habría tramitado ante la Secretaría General de Gobierno de la Provincia de San Juan. Demostración concluyente de ello es que la oferente, desde la fecha en que fue ordenado -13 de abril de 1994- (ver fs. 182) nunca diligenció el oficio por medio del cual se intimaba al secretario a cargo de aquella dependencia a cumplir el requerimiento de informes.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acu

-sada. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Ciy Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE ONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE T.P. -A.R.V..

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