Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, G. 1613. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1613. XXXII.

RECURSO DE HECHO

González, E.D. s/ tentativa de homicidio agravado por el vínculo, lesiones graves -causa n° 490-. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de E.D.G. en la causa G., E.D. s/ tentativa de homicidio agravado por el vínculo, lesiones graves -causa n° 490-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presenta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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