Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 394. XXXII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ATANASOFF, J.E. C/ HUEMUL S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO.

S.C.C.. 394. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El Juzgado de Primera Instancia N° 6 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Federal de Primera Instancia N° 2, de la citada jurisdicción, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa iniciada ante el juzgado Federal fue remitida al Provincial, donde se halla radicada la quiebra de "Sasetru S.A." a la que se halla fusionada "Huemul S.A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 132 de la ley 24.522.

Recibida la causa por el Juzgado local, se opuso a la remisión en virtud de que el concurso de la demandada ha tramitado de conformidad a la ley 19.551 y la ley 24.522 vigente no resulta de aplicación retroactiva.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

La contienda de competencia negativa dada en la presente causa guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp.110, L.XXXII, en los que emití dictamen el 18 de julio del corriente, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones

innecesarias, y cuya copia se acompaña.

Cabe advertir a todo evento que no obsta a la remisión por fuero de atracción la circunstancia de que la demanda laboral, incluya un reclamo de indemnización por accidente de trabajo, en virtud de que tal pretensión resulta accesoria de la principal.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1, del Departamento Judicial de Mar del Plata donde tramita el concurso de la demandada en autos.

Buenos Aires, 29 de agosto de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 394 XXXII Atanasoff, J.E. c/ Huemul S.A. s/ accidente de trabajo.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine se suscitó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 y el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, que no corresponde que sea resuelto por esta Corte Suprema (ver fs. 97 y fs.

106/107).

Por ello, oído el señor Procurador General, declárase que no corresponde la intervención de esta Corte Suprema atento a que el órgano con facultades para resolver la cuestión de competencia planteada resulta ser -de conformidad con el art. 24, inc. 7° del decreto ley 1285/58- la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a la que se le remitirán las actuaciones. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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