Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 1996, T. 564. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1607. XXXII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

B., J.E. c/F., R.L..

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa 'B., J.E. c/F., R.L.'; por los actores en las causas A.1170.

'A., J.O. y otros c/ Línea 22 S.A.' y T.564.

'Tissera, N.N. y otros c/ Microómnibus Quilmes S.A.' y por la actora en la causa Y.55. 'Yugovich, H.V. y otros c/ Línea 22 S.A.', todos del libro XXXII", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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