Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 1996, C. 509. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ANDUJAR, M.A. C/ VITTORI, HECTOR Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.C.C.. 509. L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 4, donde tramita la liquidación judicial de la "Ruta Cooperativa Argentina de Seguros Limitada" citada en garantía en los autos.

Recibidas las actuaciones por el tribunal nacional de comercio, se opuso a la radicación, alegando para ello, que habían desaparecido las causas que motivaron la remisión.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E., al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

La cuestión guarda sustancial analogía con la dada en el precedente "Ayala de Gamarra, I. c/A., A. y otro s/ sumario", Comp. 514. L.XXXI, en el que me expedí con fecha 10 de julio del corriente año, por lo que me remito, en lo pertinente, a las consideraciones vertidas en ese dictamen, cuya copia se acompaña, para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que, en principio, la sanción, promulgación y publicación de la ley 24.522, afecta el criterio

adoptado por el suscripto en anterior oportunidad y por ende, corresponderá que la demanda de daños y perjuicios continúe su trámite ante el Juzgado de origen, con intervención de la sindicatura en orden a lo dispuesto en el artículo 133 de aquélla.

Buenos Aires, 18 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 509 XXXI Andujar, M.A. c/V., H. y/o quien resulte propietario s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996, in re: Competencia N° 514 XXXI "A. de Gamarra, Isabelc/ Aguilar, A. y otro s/ sumario", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General se declara que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4.

  1. copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ADOLFO R.V..

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