Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, P. 1570. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1570. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Primotex S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Primotex S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida aquí recurrente adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada y de acuerdo a lo dispuesto en la acordada 77/90 (conf. modificaciones acordada 28/91). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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