Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 707. XXXI

Fecha03 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

SZEVAGA, J.A. C/ EXPRESO BRUJULA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.C.C.. N° 707.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1a. Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde tramita la liquidación judicial de la citada en garantía en autos "La Comercial de Rosario S.A." y la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I.. de la Provincia de Misiones, discrepan en torno a la radicación definitiva de la presente causa.

El tribunal de la Ciudad de Rosario, solicitó la remisión de la causa por virtud del fuero de atracción del proceso universal en trámite ante dicho juzgado, a lo que se opuso el de la Provincia de Misiones en razón del estado procesal de la causa y el desistimiento que se había operado respecto de la citada en garantía.

En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia, que corresponde resolver a V.E., al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II La cuestión guarda sustancial analogía con la dada en el precedente "Ayala de Gamarra, I. c/A., A.

fo y otro s/ sumario", Comp. N° 514.XXXI. en el que me expedí con fecha 10 de julio del corriente año, por lo que me remito, en lo pertinente, a las consideraciones vertidas en ese dictamen, cuya copia se acompaña, para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que, en principio, la sanción, promulgación y publicación de la ley 24.522, afecta el criterio adoptado por el suscripto en anterior oportunidad y por ende, corresponderá que la demanda de daños y perjuicios continúe su trámite ante el Juzgado de origen, con intervención de la sindicatura en orden a lo dispuesto en el artículo 133 de aquélla.

Buenos Aires, 5 de Agosto de 1996.

A.N.A.I.

COMPETENCIA.N° 707 XXXI Szevaga, J.A. c/ Expreso Brújula s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia de la fecha, in re: Competencia N° 514.XXXI. "A. de G., I. c/A., A. y otro s/ sumario" a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Posadas, Provincia de Misiones, resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, Provincia de Misiones y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe. A. copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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