Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, A. 865. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 865. XXXII.

RECURSO DE HECHO

A., G.H. s/ suministro de estupefacientes en grado de tentativa -causa n° 108-. Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de G.H.A. en la causa A., G.H. s/ suministro de estupefacientes en grado de tentativa -causa n° 108-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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