Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, C. 363. XXXII

Fecha29 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

AZZARIO, L.I. S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA S.C. COMP. 363. L.XXXII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores N1 2 de esta Capital Federal, como la magistrada a cargo del Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir al Tribunal en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto- ley 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de ver, la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en sus sentencia del 20 de noviembre de 1986, en autos Comp. 81 L.XXI "N.G.G. s/ art. 10 de la ley 10.067" considerando 51 (v.

Fallos 308:2221), reiterada el 7 de julio de 1992 en Comp.

339 L.XXIV "C.M.A. s/ insania" y Comp.

659, L.XXIV "G.C. y G.H. s/ protección de personas" sentencia del 22 de diciembre de 1992 que remite al dictamen de esta Procuración, desde que existen idénticas razones a las que determinan considerar subsistente la jurisdicción territorial del juez que dispuso la guarda y otorgó la tenencia a personas domiciliadas en otra jurisdicción.

Advierto, por una parte, que la señora Jueza de esta Capital, previno en diversas cuestiones relacionadas con la situación del niño: entre otras, otorgó la guarda y confió la tenencia a sus abuelos domiciliados en Pergamino (fs. 12 y 13 del "Expediente Tutelar N1 847"), intervino en el pedido de restitución de tenencia presentado por la

progenitora del causante (fs. 25/28) haciendo lugar a medidas probatorias (fs. 29), ordenó un estudio psicológico-psiquiátrico del menor y de su madre, así como informes ambientales en el domicilio de esta última y de evolución del menor y sus guardadores (fs. 30).

Debo indicar, por otra parte, que la jueza provincial se limitó a enviar los informes mensuales solicitados por aquélla sobre la evolución y conducta del menor, y últimamente, a raíz de un informe de Secretaría de su Juzgado sobre problemas de convivencia del menor con sus guardadores, ordenó la visita de una Asistente Social al domicilio de éstos para constatar la situación planteada y remitir oportunamente el informe al Juzgado de Capital. En tales condiciones, compete a la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores n1 2 de esta Capital Federal, previniente, seguir conociendo en este juicio.

En mi parecer, no modifica el criterio expuesto, la circunstancia que la magistrada de esta Capital ordenara a fs. 202 de la mencionada causa agregada, el cese de su disposición tutelar y el archivo de las actuaciones, ya que la jurisdicción del juez que ha discernido la tutela -criterio extensivo a supuestos como el de autos en que la magistrada ha otorgado la guarda-, no concluye con dicha disposición, sino que se extiende a las restantes cuestiones relativas a la situación del menor a ella vinculadas (v. Fallos 308:2221 antes citado), tal como, por ejemplo, la suscitada según constancias de fs. 8/10.

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores N1 2 de esta Capital, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 16 de setiembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 363. XXXII.

A., L.I. s/ corrupción de menores.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Nacional de Menores N° 2, al que se le remitirá. H. saber al Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR