Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 309. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

NUÑEZ, CRISTIAN S/ ESTAFA.

S.C.C.. N° 309.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra C.N., quien habría sustraído una tarjeta de crédito "Mastercard", utilizándola para efectuar distintas compras.

El magistrado nacional se declaró parcialmente incompetente para conocer del delito de estafa que se habría consumado en un negocio de V.L., donde el imputado habría adquirido indumentaria y accesorios para motos (fs. 57).

Por su parte, la justicia local rechazó la competencia atribuida. El juez consideró que razones de economía procesal, de buena administración de justicia y mejor defensa del imputado, aconsejaban que el magistrado nacional que entendía de los demás hechos investigara, también, este delito (fs. 64).

Con la insistencia del Tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 66).

V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición

patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurriría idealmente con aquélla (Fallos 307:452 y Competencia N° 337.

XXXI, in re "Grittini, G.A. s/denuncia", resuelta el 13 de febrero del corriente año).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 309. XXXII.

N., C. s/ estafa.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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