Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 29. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., ANTONIA S/ DENUNCIA.

S.C.C.. 29. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los jueces a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nro. 32, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia de A.B..

En ella manifestó que su cuñado A.L. hizo insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas, toda vez que valiéndose de un poder que le habría dado su esposo, supuestamente apócrifo, vendió con posterioridad a su muerte, dos inmuebles de los que eran condóminos. De ese modo habría perjudicado tanto a ella como a su hija menor de edad (fs. 9).

El juez local se declaró incompetente en favor de la justicia capitalina pues entendió que el hecho, en caso de constituir delito, se habría configurado en esa ciudad pues allí se realizaron las escrituras traslativas de dominio (fs. 30).

El juez nacional, por su parte, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo que si bien asiste razón al magistrado declinante en punto a que las escrituras aparecen celebradas en la Capital, resultaría prematuro dividir la pesquisa cuando debe investigarse una doble actividad, la

falsificación del poder y su posterior uso (fs. 1).

El magistrado provincial insistió en su incompetencia y, en esta oprotunidad, argumentó que atento que el imputado celebró las escrituras el día 6 de junio de 1991 en la Capital Federal, dos meses después del fallecimiento de su hermano y poderdante, y que conforme a lo prescripto en el artículo 1963, inciso 3°, del Código Civil, el mandato finaliza por el fallecimiento del mandante, éste celebró la compraventa aludida sin poder válido en perjuicio de los herederos de su hermano, consumándose allí el delito (fs. 3).

Así quedó formalmente trabada la contienda.

De las constancias de autos surge que en esa fecha el incriminado se vendió a sí mismo las partes indivisas pertenecientes a su hermano, fallecido el 7 de abril de 1991, para ello, hizo valer un poder especial irrevocable por diez años, que éste le habría otorgado en su favor el 20 de septiembre de 1989. Estas ventas, que habrían perjudicado a la cónyuge supérstite y a la hija menor de edad, se realizaron por escrituras públicas en la Capital Federal.

Conforme lo prescribe el artículo 1981 del Código Civil el poder irrevocable queda resuelto, después de la muerte del mandatario, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad.

Habida cuenta que K.A.L., hija de V.A., es menor de edad (ver fs. 16), el poder, más allá de su legitimidad, carecía ya de eficacia, por lo que su presentación podría haber constituido el ardid para la disposición patrimonial, constitutiva del perjuicio.

S.C.C.. 29. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Por ello, pudiendo encuadrar "prima facie" el hecho denunciado en el delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal, en virtud de que las escrituras públicas donde éste se presentó, fueron otorgadas en esta ciudad (ver fs. 21 y 25), de acuerdo al criterio establecido por V.E. en Fallos: 305:90; 305:569 y 306:259, corresponde que continúe con la investigación de la presente el Juzgado de Instrucción Nro. 32.

Buenos Aires, 23 de agosto de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 29. XXXII.

B., A. s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR