Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, D. 166. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 198. XXXII y otros.

RECURSOS DE HECHO

Allo, H.A. c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas: 'Allo, H.A. c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros'; A.190. 'A., R.D. y otro c/ Editorial Sarmiento S.A.'; D.166.

'D., J.P. y otros c/ Micro Omnibus Quilmes S.A.'; M.110. 'M., J.D. y otros c/ El Halcón S.A. de Transportes'; P.203. 'Puerta, R. y otros c/ Micro Omnibus Quilmes S.A.', todos del libro XXXII", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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