Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, C. 689. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 689. XXXI.

    Coafi S.A. c/ Estado Nacional -Dirección General Impositiva- s/ repetición DGI.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

    Vistos los autos: "Coafi S.A. c/ Estado Nacional - Dirección General Impositiva- s/ repetición DGI".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I. 119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia de los precedentes citados y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) -C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    VO

  2. 689. XXXI.

    Coafi S.A. c/ Estado Nacional -Dirección General Impositiva- s/ repetición DGI.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I. 119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia de los precedentes citados y remítase. JULIO S.N..

    VO

  3. 689. XXXI.

    Coafi S.A. c/ Estado Nacional -Dirección General Impositiva- s/ repetición DGI.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. C.S.F..

    VO

  4. 689. XXXI.

    Coafi S.A. c/ Estado Nacional -Dirección General Impositiva- s/ repetición DGI.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

    A.B..

    DISI

  5. 689. XXXI.

    Coafi S.A. c/ Estado Nacional -Dirección General Impositiva- s/ repetición DGI.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

    Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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