Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, L. 415. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 466. XXXI. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    P., N.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

    Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'P., N.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.407. 'B., G.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.416. 'Bergeón, S.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.524. 'B., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social'; C.674. 'C., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.721. 'Croppi, Z. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.747. 'C., L.V. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; J.47. 'J., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; L.415. 'L., E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; M.539.

    'Minichetti, Adolfina c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' y S.1044. 'S., J.H. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'", todos del libro XXXI, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestiman estas presentaciones directas.

  2. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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