Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, C. 688. XXXI

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ADIL, M.E. S/ DENUNCIA FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO.

S.C.C.. 688. L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24 y del Juzgado Criminal y Correccional Nº 12 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por M.E.A. de Infanson por el delito de falsificación de cheques y tentativa de estafa. En ella manifestó haber cerrado una cuenta corriente a su nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal nº 27, de esta Capital, con fecha 10 de mayo de 1983. Que el día 7 de agosto de 1992, tomó conocimiento que fue depositado en la sucursal I. C., del Banco de Quilmes, el cheque nº 21460801 librado a nombre de J.M., por la suma de pesos cuatro mil quinientos diez, con cuarenta y seis centavos ($ 4.510,46). Que en la institución le facilitaron una fotocopia de dicho cartular, y nunca más, después de dar las explicaciones del caso, la molestaron por esa cuestión. Posteriormente, el día 9 de junio de 1994 recibió una nota de un estudio jurídico, donde se la invitaba a concurrir por otro cheque nº 21460835, por la suma de pesos mil doscientos treinta y cuatro, con cincuenta centavos ($ 1.234,50), que fuera rechazado por "cierre de cuenta y firma desconocida". Señaló, además, que ninguna de las firmas que figuran en los cheques le pertenecen y que son disímiles entre si. El magistrado nacional, declinó su competencia en

la justicia provincial para conocer respecto del cheque nº 21460835, con base en que el documento habría sido depositado para su cobro en la sucursal V.M., del Banco Credicoop, por lo que la tentativa de estafa mediante la falsificación del documento se habría concretado en aquella jurisdicción (fs. 18/19). Por su parte, la justicia provincial rechazó tal atribución "ratione loci" y consideró que la conducta a investigar se habría consumado en esta ciudad, donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 24/25). Finalmente, con la insistencia del tribunal nacional de instrucción quedó trabada la contienda (fs. 27). Al respecto, V.E. tiene establecido en casos como el presente que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, que concurriría idealmente con su falsificación, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Competencias Nº 120. XXVII in re "Pentecoste, A. s/ tentativa de estafa" yNº 158.XXXI in re "L., J. s/ denuncia de estafa", resueltas el 23 de agosto de 1994 y el 31 de octubre de 1995, respectivamente. Al resultar de las constancias del incidente que ambos cheques fueron depositados para su cobro en entidades bancarias de la provincia de Buenos Aires (ver fs. 8/14), opino que corresponde asignar el conocimiento de estos actuados, al titular del Juzgado Criminal Nº 12 de San Martín. Ello sin perjuicio, claro está, que si este tribunal entiende que la investigación de la causa corresponde a

S.C. Comp. 688. L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

otro magistrado de su misma provincia, se la remita de conformidad con el derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300:884; 306:259; 307:99, entre otros). Buenos Aires, 30 de abril de 1996.A.N.A.I..

Competencia Nº 688. XXXI. A., M.E. s/ denuncia fal- sificación de documento privado. Buenos Aires, 8 de agosto de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 12 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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