Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, F. 144. XXXI

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 144. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Ferrocarriles Argentinos c/ Cooperativa de Almaceneros Minoristas de Punta Alta.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferrocarriles Argentinos c/ Cooperativa de Almaceneros Minoristas de Punta Alta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N., devuélvanse los autos principales y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - A.R.V..

DISI

F. 144. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Ferrocarriles Argentinos c/ Cooperativa de Almaceneros Minoristas de Punta Alta.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que -al revocar la de primera instancia- hizo lugar a la demanda por escrituración y daños y perjuicios, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que los agravios vinculados con la invocación de la doctrina de los actos propios y con la declaración de deserción del recurso de la contraria, como también los cuestionamientos referentes a la conducta de la demandada, al cálculo de la indemnización, a la interpretación del pacto entre las partes y de sus modalidades y la falta de aplicación de la ley 24.283, remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto se apoya en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 305:2081; 306:357 y 721).

  3. ) Que, en cambio, el restante agravio suscita cuestión federal para su tratamiento por esta Corte, ya que si bien es cierto que remite a la interpretación de un tema de derecho común y procesal ajeno, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para desca

    lificar lo resuelto cuando el fallo impugnado omite considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del juicio (Fallos: 307:454 y 315:

    790).

  4. ) Que, en efecto, la demandada había invocado claramente en el punto 4.2. de su contestación de demanda y en el alegato respectivo la existencia de excesiva onerosidad sobreviniente producida después de la firma del contrato y, en particular, a partir de la nueva política adoptada respecto a las Fuerzas Armadas desde diciembre de 1983, hecho que tendría incidencia y que hacía necesario modificar la ecuación económica del contrato por la disminución de tráfico sufrida a partir de entonces por la ciudad de Punta Alta.

  5. ) Que dicho argumento no fue considerado por el a quo en la resolución recurrida, sin que fuera óbice para ello la ausencia de mención de ese planteo en la contestación de la expresión de agravios presentada por la demandada, pues la revocación de la sentencia del juez de grado revertía la jurisdicción e imponía a la alzada el deber de examinar las defensas que no hubiesen sido tratadas en el fallo revocado que había rechazado la acción de escrituración (Fallos:

    312:1309 y 313:1222).

  6. ) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario con el alcance indicado, pues el pronunciamiento apelado no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

    Por ello, se hace lugar a la queja y se declara proce

    F. 144. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Ferrocarriles Argentinos c/ Cooperativa de Almaceneros Minoristas de Punta Alta. dente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario. Costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. R. el depósito de fs. 1. Agréguese a los autos principales y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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