Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 1996, B. 314. XXXII

Fecha27 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 62. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe (intervención) elección 30/06/96.

    B.314.XXXII. PVA Bousquet, J.L. s/ su sol. de avocación en autos: "Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe" expte. 506.501/96.

    Buenos Aires, 27 de junio de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.L.B. en la causa Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe (intervención) elección 30/06/96", para decidir sobre su procedencia y PVA "Bousquet, J.L. s/ su sol. de avocación en autos: 'Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe' expte. 506.501/96".

    Considerando:

    1. ) Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral (fallo número 2155/96) que, al revocar la sentencia de primera instancia, ordenó proceder a la oficialización de las listas de candidatos presentadas por el interventor en el distrito de la Capital Federal, interpusieron los afectados el recurso extraordinario cuyo traslado fue contestado. Por su parte, y en la misma presentación, el apoderado del interventor dedujo recurso de reposición contra la decisión de este tribunal que corrió traslado del recurso extraordinario por el término de 24 horas.

    2. ) Que el recurso de reposición interpuesto por el letrado del interventor se funda en la presunta contradicción resultante de aplicar para el recurrente los plazos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y para su parte los establecidos en el Código Electoral, de lo que deriva el supuesto agravio a las garantías constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio.

    3. ) Que, tal como surge de lo resuelto por este Tribunal en fecha 24 de junio de 1996, la abreviación de los

      plazos fue dispuesta en función de la necesidad de dictar pronunciamiento en tiempo útil debido a la proximidad de la fecha en que se celebrarán las elecciones en la Capital Federal, procedimiento autorizado por la ley 23.298. Por otra parte, el recurrente no concreta los perjuicios que le habría ocasionado la reducción de tales plazos ni invoca la eventual existencia de defensas que se habría visto privado de oponer, falta de agravio que se evidencia en orden a la contestación del traslado dentro del término indicado. Por lo expuesto, el planteo sub examine será desestimado.

    4. ) Que la Cámara Nacional Electoral revocó lo resuelto por la jueza de primera instancia -que había desestimado la pretensión del interventor del distrito de la Capital Federal de oficializar las listas por él presentadassobre la base de las consideraciones vertidas en el fallo 2552/96 de ese tribunal. En dicho pronunciamiento el a quo había interpretado que el plazo de 120 días fijado por el Plenario del Comité Nacional en la sesión del 25 de noviembre de 1995, se refería a la actuación del interventor y no a la duración de la intervención. Sobre la base de tal razonamiento, concluyó en el sub lite que "...la intervención producida por la Convención del 29 de julio de 1995 subsiste inalterada hasta la fecha". Juzgó que no obstaba a tal conclusión la circunstancia de que la jueza de primera instancia hubiese suspendido los efectos de lo decidido por la Convención Nacional el 13 de abril de 1996, ya que, al considerar que continuaba vigente la intervención dispuesta en 1995, estimó irrelevante su ulterior confirmación, efectuada en el mes de abril de 1996.

    5. ) Que, en orden a lo resuelto en la fecha por es

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    RECURSO DE HECHO

    Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe (intervención) elección 30/06/96.

    B.314.XXXII. PVA Bousquet, J.L. s/ su sol. de avocación en autos: "Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe" expte. 506.501/96. ta Corte en la causa B.315.XXXII "B., J.L. y otro s/ promueven nulidad de la resolución de fecha 12/6/95 de la Mesa Directiva del Comité Nacional (UCeDe Orden Nacional)", la intervención dispuesta por la Convención Nacional el 26 de julio de 1995 concluyó el día 25 de marzo de 1996.

    Por ello, y en virtud de la suspensión de los efectos de lo decidido en la Convención del 13 de abril de 1996, el interventor carece de legitimación para presentar listas de candidatos para su oficialización, por lo que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada.

    Por ello, se resuelve: I) desestimar el recurso de reposición deducido; II) hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto lo resuelto. Con costas.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBER- TO VAZQUEZ.

    DISI

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    Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe (intervención) elección 30/06/96.

    B.314.XXXII. PVA Bousquet, J.L. s/ su sol. de avocación en autos: "Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe" expte. 506.501/96.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    1. ) Que notificado de lo resuelto el 24 de junio de 1996, el apoderado de la Unión del Centro Democrático distrito Capital Federal- dedujo recurso de reposición y, subsidiariamente contestó el traslado que le fue conferido.

    2. ) Que corresponde señalar inicialmente que la reducción a veinticuatro horas del plazo de diez días previsto para contestar el recurso extraordinario compromete irremediablemente el derecho de defensa del peticionario y así lo ha decidido esta Corte in re: P.127.XXIV. "P. de Presto, S.M. s/ inconstitucionalidad ordenanza general 207/77", fallada el 16 de noviembre de 1993, al declarar la inconstitucionalidad de idéntico plazo para recurrir en el ámbito del procedimiento administrativo, cuyos fundamentos son enteramente aplicables al caso frente a la complejidad del escrito cuya contestación se dispuso.

      Esta situación ha irrogado, a su vez, un claro desequilibrio entre las partes pues, mientras al apelante le ha sido otorgado el término de diez días para interponer el recurso extraordinario, al apelado sólo se le ha concedido el exiguo plazo de 24 horas para contestar aquel recurso.

      Más aún; dicha situación revela la autocontradicción en que ha incurrido el pronunciamiento de la mayoría contra el que se dirige la impugnación del apelado.

      En efecto, no se advierten cuáles puedan ser las razones que tornen compatible que, por un lado, se le reconozca al recurrente la plena aplicación del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, por el otro, le sea esto desconocido a la contraparte.

      Asimismo, ha sido explícito el impugnante en cuanto a los perjuicios que le produce a su derecho de defensa,la extrema limitación que se le impuso a su ejercicio.

    3. ) Que, sin perjuicio de ello, es preciso destacar que los agravios del recurrente no demuestran, con el rigor necesario en esta clase de presentaciones, que la decisión de la Cámara Nacional Electoral se aparte de la solución normativa del caso, pues lo que el recurso revela no es sino una extensa discrepancia con el criterio adoptado por el a quo, lo cual es notoriamente insuficiente para descalificar lo resuelto a la luz de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

    4. ) Que, por otra parte, así lo requería el caso planteado, pues con arreglo a su jurisprudencia este Tribunal tiene establecido que debe ser sumamente cauto cuando interviene en cuestiones que hacen a la vida interna de los partidos políticos -instrumentos imprescindibles para la organización de los poderes de los gobiernos- máxime cuando lo hace con sustento en la doctrina de la arbitrariedad (causa:

      P.464.XXIX. "Partido Conservador Popular -orden nacional- s/ inscripción", del 4 de mayo de 1995).

    5. ) Que en estas condiciones, no se advierte razón alguna que justifique la intervención en asuntos que, por

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    RECURSO DE HECHO

    Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe (intervención) elección 30/06/96.

    B.314.XXXII. PVA Bousquet, J.L. s/ su sol. de avoca ción en autos: "Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe" expte. 506.501/96. regla, son ajenos a su competencia extraordinaria.

    Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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