Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, F. 457. XXV

Fecha20 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 262. XXV. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    A., A.R.�e c/ Frigor�fico Finexcor S.A.

    Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

    Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por H.C.��a Argentina de Seguros S.A. en la causa 'A., A.R.�e c/ Frigor�fico Finexcor S.A.'; por S.A. C�a. de Seguros Los Andes en la causa A.644.XXV 'Alarc�n, F. c/ Dinel S.A. y otro'; por la demandada en las causas: A.727.XXV 'Alemis, J.C.c./ Situar S.A.'; B.602.XXVIII 'B., J.S.R. c/ Obras Sanitarias de la Naci�n'; C.443.XXV 'C., C.A. y otros c/ Astillero Ministro M.D.G.�a S.A.'; C.973.XXVIII 'C., M.E. c/ Almafuerte S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial - L�nea 55'; por E.F.�ndez -socio gerente y representante legal de C.�o y S. S.R.L.- en la causa E.67.XXV 'Esp�sito, L.F. c/ Restaurante El Canal de C.�o y S.S. y otros'; por la demandada en las causas:

    F.457.XXV 'F.�ndez, A.J. c/ Compa��a General de F�sforos Sudamericana S.A.'; G.664.XXV 'G.�lez, Patrocinio c/ Transportes R�o Grande S.A.'; O.5.XXVII 'O., L.M. c/ Margues S.A. y otro' y por D.R.Z. (codemandado) en la causa O.8.XXVII 'O., L.M. c/ Margues S.A. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios, cuya denegaci�n motiv� las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

    Por ello, se desestiman las quejas. Decl�ranse perdidos los dep�sitos de fs. 74 en A.262.XXV; de fs. 1 en E.67.XXV; de fs. 18 en O.8.XXVII; de fs. 33 en A.644.XXV; de fs. 1 en F.457.XXV; de fs. 1 en C.443.XXV; de fs. 28 en B.602.XXVIII;

    de fs. 58 en C.973.XXVIII; de fs. 12 en O.5.XXVII; de fs. 1 en G.664.XXV y de fs. 1 en A.727.XXV. H�gase saber y, previa devoluci�n de los autos principales en A.262.XXV y E.67.XXV, arch�vense. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (seg�n su voto).

    VO

  2. 262. XXV. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    A., A.R.�e c/ Frigor�fico Finexcor S.A.

    TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1�) Que contra la sentencia de la Sala VI de la C�mara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, confirmando la de primera instancia en cuanto hab�a hecho lugar a la pretensi�n del actor fundada en la ley 9688, estableci� como tasa de inter�s -a devengar desde el 1� de abril de 1991- la del 2% mensual (24% anual), la citada en garant�a interpuso el recurso extraordinario cuya denegaci�n origina la presente queja.

    2�) Que los agravios que se traen a conocimiento de la Corte vinculados a la tasa de inter�s aplicable para el lapso posterior al 1� de abril de 1991, no constituyen cuesti�n federal susceptible de habilitar la instancia intentada, pues remiten a la consideraci�n de temas de derecho com�n que, por su �ndole, son ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48 y que han sido resueltos con fundamentos de igual naturaleza que, m�s all� de su acierto o error, revelan una razonable hermen�utica de los textos aplicables que es suficiente para excluir la arbitrariedad alegada.

    3�) Que ello es as� pues, cuando el asunto remite a la consideraci�n de normas de derecho no federal, la jurisdicci�n extraordinaria de esta Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efect�e una inteligencia de las normas en juego que prescinda de �stas o que las desvirt�e y vuelva inoperantes (Fallos: 301:865; 304:289), vicios que no se verifican en el sub examine ya que la determinaci�n de la tasa de inter�sa aplicar en los t�rminos del art. 622 del C�digo Civil

    como consecuencia de lo establecido por la ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreci�n de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos sin lesionar garant�as constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versi�n reglamentaria �nica del �mbito en cuesti�n (confr. disidencia de los jueces B., P., N. y M.� O'Connor en Fallos: 315:1209 y sentencia dictada en la causa B.876.XXV. "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994).

    4�) Que en relaci�n a los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegaci�n origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

    Por ello, se desestiman las quejas. Decl�ranse perdidos los dep�sitos de fs. 74 en A.262.XXV; de fs. 1 en E.67.XXV; de fs. 18 en O.8.XXVII; de fs. 33 en A.644.XXV; de fs. 1 en F.457.XXV; de fs. 1 en C.443.XXV; de fs. 28 en B.602.XXVIII; de fs. 58 en C.973.XXVIII; de fs. 12 en O.5.XXVII; de fs. 1 en G.664.XXV y de fs. 1 en A.727.XXV. H�gase saber y, previa devoluci�n de los autos principales en A.262.XXV y E.67.XXV, arch�vense. A.R.V..

    DISI

  3. 262. XXV. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    A., A.R.�e c/ Frigor�fico Finexcor S.A.

    DENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    1�) Que contra la sentencia de la Sala VI de la C�mara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirm� en lo principal la de primera instancia y dijo modificarla en lo relacionado con la tasa de inter�s aplicable, la citada en garant�a dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegaci�n motiv� la queja en examen.

    Para as� decidir, el a quo estim� "razonable la tasa del 2% mensual (24% anual) en atenci�n a la realidad econ�mica y en uso de las facultades que...concede el art.

    622 C.C." (confr. fs. 222 vta. de los autos principales, foliatura que se citar� en adelante).

    2�) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la recurrente expresa agravios vinculados tanto con el fondo del asunto como con la tasa de inter�s. Respecto de los primeros, a juicio de esta Corte no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervenci�n en materias ajenas a su competencia extraordinaria, por lo cual cabe su desestimaci�n. Por el contrario, corresponde hacer excepci�n a la doctrina seg�n la cual lo atinente a la tasa de inter�s a aplicar en los t�rminos del art. 622 del C�digo Civil como consecuencia del r�gimen establecido por la ley 23.928, queda ubicado en el espacio de la razonable discreci�n de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos (confr. causa S.722.XXIV "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. L�nea 289 s/ despido", voto concurrente de la sentencia del 4 de octubre de 1994 y

    sus citas, entre otros), y habilitar esta instancia.

    En efecto, tal como se puso de manifiesto en el precedente citado, tal regla debe ceder ante la lesi�n a garant�as constitucionales. Dicho supuesto se configura cuando el acto judicial impugnado no cuenta con fundamentos suficientes que basten para sustentarlo y, en consecuencia, establece una obligaci�n cuyos alcances no encuentran causa ni justificaci�n m�s que la aparente, lo cual acontece en el sub examine.

    3�) Que ello es as�, habida cuenta de que la sentencia de primera instancia hab�a fijado un inter�s equivalente a la tasa activa, aspecto que fue motivo de expresa apelaci�n de la parte recurrente al plantear la inconstitucionalidad de la resoluci�n de la c�mara n� 6/91; el a quo, aunque dijo que modificaba tal criterio, no s�lo no dio respuesta a los agravios planteados, sino que aplic� una tasa de inter�s fijo constante para todo el lapso posterior al 1� de abril de 1991 del 24% anual que, como manifiesta la recurrente, estimada en conjunto para todo el per�odo, ser�a igual o mayor a la determinada en el fallo motivo de la apelaci�n ordinaria.

    4�) Que, en tales condiciones, la sola menci�n de la "realidad econ�mica" y la cita del art. 622 del C�digo Civil no justifican la soluci�n a la que se arrib�. Antes bien, implican un desconocimiento palmario del principio sentado por esta Corte en materia de intereses en precedentes en los cuales atendi� a criterios econ�micos de ponderaci�n de la realidad, pero impuso a los jueces de la causa evitar que la discrecionalidad judicial pudiera convertirse en arbitrariedad, debiendo adecuar sus sentencias en lo que

  4. 262. XXV. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    A., A.R.�e c/ Frigor�fico Finexcor S.A. respecta a la tasa de inter�s y a las dem�s cuestiones accesorias que hubiera, con el monto definitivo de condena, para prevenir el enriquecimiento sin causa o su efecto contrario (Fallos: 303:960, entre otros).

    5�) Que, como consecuencia de lo expuesto, cabe dejar sin efecto el fallo apelado en lo que fue motivo de agravios vinculados con la tasa de inter�s, pues media relaci�n directa e inmediata entre las cuestiones debatidas y resueltas y las garant�as constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevas con arreglo a la presente. H�gase saber, agr�guense las quejas al principal, reint�grense los dep�sitos respectivos y, oportunamente, rem�tanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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