Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, S. 90. XXIV

Fecha20 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 90. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- Secretaría de Transportes.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

115/130 y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. b, c y d; 9° y 14 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores M.J.L. y A.O.R. en la suma de setecientos sesenta pesos ($ 760), en conjunto, y los del doctor E.R.G. en la suma de trescientos cuatro pesos ($ 304).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 64/81 vta. del anexo 1, que corre agregado por cuerda y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores A.O.R. y E.R.G. en la suma de cien pesos ($ 100) y de cuarenta pesos ($ 40), respectivamente.

N. y devuélvanse.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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