Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1996, H. 192. XXXI

Fecha28 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 192. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Hereñú, S.N. c/ Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército-. Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.N.H. en la causa Hereñú, Santos Norberto c/ Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por mi voto) CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

VO

H. 192. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Hereñú, S.N. c/ Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército-.TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, sin perjuicio de ello, en relación a la causa determinante del resultado al que se arribó en el presente litigio, resultan aplicables las consideraciones formuladas por esta Corte en la causa S.724.XXVII "S. de B., E.R. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada s/ accidente en el ámbito militar y F.

Seguridad", sentencia del 20 de diciembre de 1994 -voto del juez M.O.'Connor, considerando 6°-, a las cuales cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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