Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, C. 924. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 924. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Correa, F.R. c/ Siderca S.A.I.C.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Correa, F.R. c/ Siderca S.A. I.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al desestimar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada, dejó firme la liquidación del monto de condena aprobada en la instancia anterior y el rechazo del pedido de aplicación de la ley 24.283. Tal decisión motivó el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presentación directa en examen.

  2. ) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art.

    18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos:

    313:1223).

  3. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues la alzada, pese a admitir que la regla de la irrecurribilidad prevista en el artículo 109 de la ley 18.345 cede cuando "la resolución impugnada pudiera, por sus efectos, afectar la garantía constitucional de defensa", se limitó a señalar dogmáticamente que en el caso no se

    daba dicho supuesto -sin advertir siquiera que la juez de origen había omitido expedirse sobre uno de los planteos llevados a su conocimiento por la demandada- y a reafirmar el criterio según el cual la ley 24.283 no resulta aplicable "a las obligaciones de pagar sumas de dinero" emergentes de las relaciones laborales. En relación con este criterio, cabe remitir -por razones de brevedad- a los fundamentos y conclusiones de la sentencia dictada por esta Corte en la causa B. 541.XXVIII. "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. - Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", el 16 de mayo de 1995.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. R. el depósito de fs. 80. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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