Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 1996, C. 1601. XXXI

Fecha26 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1601. XXXI.

RECURSO DE HECHO

C., A.F. c/P., Marcelo G.

Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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