Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, S. 972. XXXI

Fecha27 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 972. XXXI.

RECURSO DE HECHO

S.S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.M.T. (presidente de Sasetru S.A.) en la causa Sasetru S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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