Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, M. 459. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 459. XXII.

ORIGINARIO

M.S.A. s/ quiebra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 319/324 es suficientemente clara, por lo que no corresponde admitir el recurso previsto en el artículo 166 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 329.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los siguientes honorarios: a) Por la acción interpuesta con fundamento en lo establecido por los arts. 1112, 1113 y concs. de Código Civil: a los doctores S.B. y R.C.S.B., en conjunto, por la dirección letrada de la parte actora en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) y b) Por la pretensión deducida en los términos del art. 166 de la ley 19.551: a los doctores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, en la suma de setecientos pesos ($ 700); al doctor M.E.L. en la de doscientos cincuenta pesos ($ 250); a la doctora S.M.C. en la de seiscientos cincuenta pesos ($ 650); a los doctores A.B. y C.J.J.T. en las sumas de ciento setenta pesos ($ 170) y trescientos treinta pesos ($ 330), respectivamente, por la dirección letrada de H.E. y a los doctores A.B. y C.J.J.T. en las su

- mas de ciento setenta pesos ($ 170) y ciento setenta pe- ($ 170), respectivamente, por la dirección letrada de garita Tendeciarz de E..

Asimismo, se fija la retribución del perito arquitecto iano L.B. en la suma de trescientos cincuenta pesos 350). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

EZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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