Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1996, J. 52. XXXI

Fecha06 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 52. XXXI.

RECURSO DE HECHO

J., M.L. y otro s/ infanticidio -causa n° 444-. Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.L.J. y A.O.B. en la causa J., M.L. y otro s/ infanticidio -causa n° 444-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios deducidos en el recurso extraordinario presentado por la defensa de A.O.B. resultan prematuros.

Que la apelación federal interpuesta por M.L.J. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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