Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 298. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

RAMIREZ JULIO S/ DENUNCIA S.C. COMP. 298.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, provincia del Chubut, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, se refiere a la causa donde se investiga la sustracción de dos cheques pertenecientes a la cuenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Chubut, que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut, que fueron librados a la orden de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por las sumas de 400 y 62 pesos, respectivamente, y remitidos por carta certificada a la Capital, lugar donde el primero de ellos fue presentado al cobro por la suma de 4.000 pesos, con el nombre del destinatario y la indicación del importe adulterados.

El señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 1 de Trelew, con base en que los valores habrían tenido salida desde esa sede hacia la Capital y que uno de ellos fue depositado en un banco de esta ciudad, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 39).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por prematura, y por entender que el perjuicio patrimonial se habría consumado en la provincia cuando se hizo efectivo el pago del documento (fs. 45).

Devueltas las actuaciones al magistrado local, éste se declaró incompetente en razón de no haberse hallado de turno al momento de presentarse al cobro el cheque adulterado. Por ello, remitió la causa al Juzgado de Instrucción

N° 2 de la misma jurisdicción (fs. 50), que también declinó su competencia en favor de la justicia nacional de instrucción sobre la base de los argumentos expuestos por su colega provincial (fs. 55).

La justicia nacional, en esta oportunidad, al considerar que no se habría incorporado al expediente elemento alguno que justificara revisar la posición sustentada con anterioridad, lo devolvió al juez local para que planteara la cuestión de competencia ante el tribunal superior común (fs.

59).

Con la elevación del incidente a la Corte por parte de la justicia provincial quedó trabada esta contienda (fs.

60).

Habida cuenta que V.E. tiene establecido que la sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realizó con su contenido (Fallos 311:1386 y 314:1003), entiendo que existen dos hipótesis delictivas a considerar a los efectos de dirimir esta contienda.

En lo relativo al delito de estafa -que concurriría idealmente con el de falsificación- la Corte tiene establecido que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 120.XXVII in re "Pentecoste, A. s/tentativa de estafa" resuelta el 23 de agosto de 1994).

Por aplicación de este principio, y habida cuenta que el cheque fue depositado para su cobro en la sucursal de la calle R. de esta ciudad, del Banco Credicoop Limitado (ver fs. 34), considero que corresponde a la justicia nacional conocer de este hecho.

S.C. COMP. 298, L.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Finalmente, en lo vinculado a la sustracción de los documentos, toda vez que de las constancias del incidente no es posible determinar si su apoderamiento tuvo lugar hallándose la pieza postal que los contenía bajo la custodia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, considero que corresponde al juez provincial que previno continuar con la investigación de este hecho (Fallos 314:1248 y sus citas).

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 298. XXXI.

R., J. s/ denuncia.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá investigar los delitos de estafa y falsificación el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, para que, asimismo, remita fotocopias de aquellas partes que considere necesarias para que el Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, Provincia del Chubut, conozca de la sustracción de correspondencia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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