Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, D. 279. XXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 279. XXI.

ORIGINARIO

Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Cruz c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 594/595 el nuevo representante de la Provincia de Santa Cruz solicita que se disponga el levantamiento del embargo ordenado a fs. 583, sobre la base de considerar que al haberse "acordado" entre las partes que las deudas por honorarios devengadas en la especie se pagarían en bonos de consolidación en sede administrativa mal puede pretenderse cobrar por la vía intentada. Asimismo se arguye que los acreedores han ejercido su derecho en forma abusiva y que la medida ha sido trabada al "margen" de la presunción de solvencia de la que gozan los estados provinciales.

    A fs. 612/620 los letrados, que obtuvieron el dictado de la medida ejecutoria, se oponen a la solicitud por los diversos argumentos que ahí desarrollan.

  2. ) Que la cuestión propuesta resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa S.152.

    XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales -Soc. del Estado- s/ ejecución fiscal", pronunciamiento de la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Desestimar el planteo formulado a fs. 594/595; II.- Ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, intereses y costas (artículo 508, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), toda vez que la ejecutada, no obstante estar notificada de la citación de venta, no ha

    -opuesto excepciones (fs. 594/595; Fallos: 311:1795); .- Diferir la regulación de honorarios para una vez conido el trámite de esta ejecución (arg. art. 40 de la ley 839). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - LLERMO A. F. LOPEZ.

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