Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 265. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ROMERO, LIS MARIANA Y OTROS S/ DENUNCIA.

S.C. Comp.265.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre las titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en razón de la querella promovida por el esposo y la hija de M.L.G. de R., contra el personal médico de los hospitales Santojanni y P., por el delito de abandono de persona seguido de muerte por negligencia, del que resultaran víctimas la nombrada y el hijo por nacer.

La señora juez nacional, después de realizar diversas diligencias probatorias, declinó su competencia en favor de la justicia provincial, en atención a que el fallecimiento se produjo en el Hospital Paroissien, con sede en esa jurisdicción (fs. 96).

Por su parte, la magistrada local no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo para ello, que la señora de R., con anterioridad a su internación en el nosocomio P., se había presentado en el Hospital Santojanni de esta Capital, donde no se le habría brindado la asistencia médica que su estado requería, por lo que el delito de abandono, según su criterio, se habría consumado en esta ciudad (fs. 101).

Con la insistencia del tribunal nacional quedó trabada la contienda (fs. 104).

En mi opinión, toda vez que la investigación practicada hasta el momento no permite determinar si la muerte de la paciente se debió a una negligente atención médica en

alguna de las casas de salud donde fue sucesivamente asistida (Fallos: 312:294 y 1875, y sus citas), entiendo que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

A.N.A.I..

Competencia N° 265. XXXI.

R., L.M. y R., R.E. s/ denuncia.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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