Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, L. 260. XXII

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 260. XXII.

ORIGINARIO

La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de honorarios.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en mérito a lo solicitado, intimación ordenada a fs. 81 vta. -debidamente notificada a fs. 84-, y teniendo en cuenta que el Estado provincial no ha depositado la totalidad de los bonos necesarios para cubrir la deuda emergente de la resolución dictada a fs. 77/78, corresponde acceder al requerimiento formulado en la medida en que no se ha cumplido con el deber jurídico impuesto en esa decisión judicial (artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que no obsta a lo expuesto la presentación efectuada en el expediente principal el día 6 de noviembre de 1995 -de la que da cuenta la fotocopia agregada a fs. 87 de este incidente-, pues el importe depositado en bonos de consolidación de deudas, tipo "B" de la ley 5676 de la Provincia de La Rioja, no cubre la suma de 221.000 pesos regulada.

    En efecto, el depósito debe resultar comprensivo de la totalidad de los honorarios fijados al profesional que representó al Estado provincial, ya que si bien sólo tiene derecho a ingresar a su patrimonio el cincuenta por ciento de esos emolumentos en virtud de lo expresamente convenido por las partes en la cláusula segunda del "Contrato de Locación de Servicios Profesionales" que suscribieron el 7 de febrero de 1989, es su obligación "remitir al LOCATARIO dentro del plazo de 72 horas" de haber percibido los honorarios el cincuenta por ciento restante (ver instrumento agregado a fs. 86/87 de las actuaciones principales, cláusulas segunda y tercera del acuerdo de voluntades).

    - 3°) Que considerar cumplida la obligación emergente la sentencia con el depósito realizado importaría tanto o colocar al ex representante del Estado provincial en uación de incumplimiento con relación a lo expresamente venido.

  3. ) Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta que sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ser lealmente acatadas, y tal como ya se le hizosaber a Provincia de la Rioja frente a una situación similar nteada en la causa V.61.XX "V.C., M. esión de c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios" r pronunciamiento del 5 de octubre de 1995), corresponde ar astreintes en la forma requerida.

    Por ello se resuelve: I.- Intimar a la Provincia de La ja para que dentro del plazo de cinco días deposite los os suficientes para cubrir el importe de honorarios reguos a fs. 78; II.- Fijar la suma de trescientos pesos por a día de retardo en que incurra a partir del vencimiento plazo conferido. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

    COPIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR