Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, N. 19. XXXI
Fecha | 26 Diciembre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 19. XXXI.
RECURSO DE HECHO
N., H.G. c/S.A., G.I..
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos:
Atento a que el apelante no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a que dicho término posee carácter perentorio e improrrogable con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal (confr. causas: R.470 y R.469.X. "Rabinovich, H. c/V., H.G. y otros", falladas el 17 de septiembre de 1992), corresponde rechazar la prórroga solicitada y desestimar la presente queja.
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO R.V..
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Septiembre de 1998, C. 329. XXXIV
...- I - Los jueces a cargo de los Juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N16, y de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N19, del Departamento Judicial de Lomas de Z., discrepan respecto de la radicación de la presente causa, en orden a la aplicación del instituto de fuero......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Septiembre de 1998, C. 329. XXXIV
...- I - Los jueces a cargo de los Juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N16, y de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N19, del Departamento Judicial de Lomas de Z., discrepan respecto de la radicación de la presente causa, en orden a la aplicación del instituto de fuero......