Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, N. 19. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 19. XXXI.

RECURSO DE HECHO

N., H.G. c/S.A., G.I..

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a que dicho término posee carácter perentorio e improrrogable con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal (confr. causas: R.470 y R.469.X. "Rabinovich, H. c/V., H.G. y otros", falladas el 17 de septiembre de 1992), corresponde rechazar la prórroga solicitada y desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR