Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, J. 75. XXV

Fecha12 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 75. XXV.

RECURSO DE HECHO

J.M. y Compañía Limitada S.

A.C.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa J.M. y Compañía Limitada S.A.C.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que interesa al caso, estableció que los honorarios regulados en favor del letrado de la demandada devengarían intereses desde el 1 de abril de 1991, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de una cuestión sustancialmente análoga a la examinada y decidida por esta Corte en la causa G.201.XXIV "G., J.C. c/ Microómnibus Sur Sociedad Anónima Comercial y otros", sentencia del 23 de febrero de 1995 (2° párrafo del voto mayoritario; considerandos 3°, 4° y 5° del voto del juez N.; considerandos 5°, 6° y 7°, del voto de los jueces F., L. y B., a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a

fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y remítase con copia del precedente citado. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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