Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, C. 1390. XXXI

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1390. XXXI.

    C., H.D. s/ recurso de casación - ley 24.390.

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

    Vistos los autos: "Cosman, H.D. s/ recurso de casación - ley 24.390".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo declara improcedente. H. saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    D.

  2. 1390. XXXI.

    C., H.D. s/ recurso de casación - ley 24.390.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en los autos M.1078.XXXI "M., C.A. s/ recurso extraordinario", disidencia de los jueces N. y M.O.'Connor, sentencia del 2 de noviembre de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y el fallo plenario con el que aquella decisión se ha integrado. H. saber y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR