Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, A. 553. XXVI

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 553. XXVI.

    A., M. de las Mercedes y otros c/ Armada Argentina s/ accidente en el ámbito militar y F. Seguridad.

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.744) cabe remitir -en lo pertinente- a los fundamentos expuestos en la causa R.65. XXIV. "R., L.E. c/R. de S., C.I. y otro" (voto de los jueces Barra, B. y B., fallada el 2 de febrero de 1993.

    Que en cuanto al recurso de reposición interpuesto es de recordar que las sentencias de este Tribunal, que resuelven en definitiva sobre la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario, no son susceptibles del remedio intentado a fs. 105/111 (Fallos:

    307:560; causa M.234.XXIII. "M.S.A. s/ pedido de quiebra por N.A.F.", del 7 de mayo de 1991, entre otros).

    Por ello, se desestiman la declaración de inconstitucionalidad pretendida y el recurso de reposición deducido. N.. JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

    VO

  2. 553. XXVI.

    A., M. de las Mercedes y otros c/ Armada Argentina s/ accidente en el ámbito militar y F. Seguridad.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.744) cabe remitir -en lo pertinente- a los fundamentos expuestos en la causa R.65. XXIV. "R., L.E. c/R. de S., C.I. y otro", fallada el 2 de febrero de 1993.

    Que en cuanto al recurso de reposición interpuesto es de recordar que las sentencias de este Tribunal, que resuelven en definitiva sobre la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario, no son susceptibles del remedio intentado a fs. 105/111 (Fallos:

    307:560; causa M.234.XXIII. "M.S.A. s/ pedido de quiebra por N.A.F.", del 7 de mayo de 1991, entre otros).

    Por ello, se desestiman la declaración de inconstitucionalidad pretendida y el recurso de reposición deducido. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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