Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 1995, C. 342. XXXI

Fecha22 Noviembre 1995

ALBORNOZ, R.E.P.S.A. INFRACCION ART. 33 DECRETO-LEY 6582/58 - TRELEW.

S.C. Comp.342.XXXI.

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, provincia de Chubut, declinó su competencia en favor del señor Juez titular del Juzgado Federal de esa provincia, para conocer de la causa en la que se investiga la probable infracción al artículo 33 del decreto-ley 6582/ 58, que se atribuye a R.A..

Tal resolución tuvo como fundamento que el Registro Nacional de Propiedad del Automotor es una repartición nacional y que el cambio de una chapa patente de un vehículo, afecta su normal funcionamiento (fs. 46).

El magistrado federal, por su parte, sostuvo que el presunto cambio de placas identificatorias no posee entidad suficiente como para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 51/52).

Con la insistencia de la justicia local quedó trabada esta contienda (fs. 53).

De las constancia de autos (fs. 3, 36/39) se desprende que es motivo de la presente causa la adulteración de los números correspondientes al chasis y motor, y la sustitución de la chapa patente de un vehículo automotor.

V.E. tiene reiteradamente establecido que corresponde excluir de la competencia federal a aquellos delitos vinculados con la identificación de los automotores, cuando los hechos carecen, como considero que ocurre en este caso, de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor o una obstrucción a su

mal funcionamiento (Fallos: 303:1607 y 311:486, entre mus otros). Por ello entiendo que corresponde a la justicia vincial continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995. copia.

A.N.A.I..

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