Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 1995, C. 502. XXXI

Fecha09 Noviembre 1995

EMPRESA TRANSFARMACO S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, ROBO DE AUTOMOTOR Y LESIONES. S.C. Comp.502.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: A fs. 14, la magistrada a cargo del juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 6 de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la Señora Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 1, para conocer de la causa iniciada con motivo del hallazgo en sede provincial de mercadería que habría sido hurtada en esta Capital y cuya investigación tuviera a cargo la magistrada nacional. Esa última, no aceptó la competencia atribuida por entender que es la justicia local la que debe conocer del presunto encubrimiento ya que fue en jurisdicción provincial donde se procedió al secuestro de la mercadería (fs. 15). Por su parte, la señora juez bonaerense, una vez recibidas las actuaciones, decidió plantear la contienda con la justicia federal de su jurisdicción sobre la base que el delito de encubrimiento lo es respecto de un hecho ilícito investigado por la justicia nacional (fs. 21). La justicia de excepción tras considerar que la desvinculación del imputado en el delito encubierto, a los fines de ser él quien continúe con la sustanciación de la causa, debe surgir con absoluta nitidez y que tal no es la situación de autos, devolvió las actuaciones a la justicia provincial (fs. 22). Con las reiteradas insistencias de la Señora Juez en lo Criminal y Correccional de M., (fs. 24 y 29) y la negativa por parte de la justicia nacional de continuar con la investigación de la causa (fs. 25), quedó trabada esta

contienda. Al respecto, y tal como lo sostuvo el Juez Federal al rechazar la competencia atribuida, es doctrina reiterada del Tribunal que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia Nº 174.XXV in re "V.C.D. s/ falsificación de instrumento público" del 24 de marzo de 1994). Advierto que lo elementos de juicio hasta ahora incorporados al proceso, no permitirían vincular al imputado con la sustracción del rodado y la mercadería (fs. 1, 2, 5, 7/8 y 9). Por lo tanto, entiendo, corresponde a la justicia federal de M. continuar con la investigación de la causa, aunque no sea parte en la actual contienda (Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1720), sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación. Opino, pues, que en tal sentido debe dirimirse el presente conflicto. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1995.A.N.A.I.

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