Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1995, C. 108. XXXI

Fecha31 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 108. XXXI.

M., G.A. y otros c/ Estado Nacional -P.E.N.- s/ empleo público.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que según se desprende de la demanda de fs.

    5/8 vta., se reclama en estos autos la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 del Poder Ejecutivo Nacional, disposición que derogó la ley 24.018 que, entre otros sujetos alcanzados, establece el régimen de jubilaciones y pensiones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

  2. ) Que, aun cuando en las presentes actuaciones principales sólo media la excusación del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, frente a la actitud asumida por los restantes magistrados de primera instancia de ese fuero en el incidente que se resuelve en la fecha, evidentes razones de economía procesal conducen -ante el vacío legal respecto al procedimiento a seguir en estos casos y a la eventual situación de privación de justicia que podría producirse- a adoptar una decisión al respecto.

  3. ) Que, en ese sentido, es de advertir que según lo informado por el entonces presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- se encuentran acumuladas en la oficina de asignación de causas de ese fuero 230 expedientes en los cuales se debate idéntica cuestión a la aquí planteada, cuyo trámite se ha visto paralizado a raíz de las excusaciones de los señores jueces (fs. 6 del expte. n° 183/95 de la Secretaría de Superintendencia Judicial del Tribunal).

  4. ) Que, en esas condiciones, a fin de resolver la cuestión que plantea la causa sub examine corresponde

    recurrir a los principios tenidos en cuenta por el Tribunal también en la fecha in re: Competencia N°142.XXXI "W., R.G. c/ Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación) s/ empleo público", a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente-, en razón de brevedad.

  5. ) Que, en esas condiciones, en el intento de hacer mérito de alguna circunstancia objetiva que, en la medida de lo posible, armonice el derecho constitucional de obtener una decisión judicial acerca de la cuestión controvertida con los valores que procuran preservarse mediante las normas que rigen la excusación de los magistrados (conf. causa "D.F.", citada en la decisión referida en el considerando anterior), esta Corte encuentra prudente establecer que sólo los magistrados mayores de cuarenta y cinco años sean relevados del conocimiento de las causas en que se presenta el tema aquí planteado pues, si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, cabe atender con mayor justificación a los reparos de aquellos que se encuentran, en función de la edad, más próximos a revestir ese estado.

  6. ) Que, a mérito de las razones expuestas, cabe ordenar que el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 continúe entendiendo en la presente causa.

    Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve que el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 debe

    Competencia N° 108.

    XXXI.

    M., G.A. y otros c/ Estado Nacional -P.E.N.- s/ empleo público. continuar conociendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas por intermedio de la cámara del fuero.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR