Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, C. 1115. XXXI

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1115. XXXI.

RECURSO DE HECHO

C.N., M.C. s/ p.s.a. adulteración documento público -expte. 35-C-87-. Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.C.C.N. en la causa C.N., M.C. s/ p.s.a. adulteración documento público -expte. 35-C-87-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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